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PREGUNTAS FRECUENTES
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Un conductor de camiones con permiso C obtenido en fecha posterior al 11 de septiembre de 2009 es denunciado por conducir un vehículo no articulado de transporte de mercancías de más de 3.500 kg sin disponer del correspondiente CAP. También es denunciada la empresa por tener contratado a este conductor. ¿Cuál es la responsabilidad del empresario en estos casos? ¿En qué normativa y artículo viene regulada esta responsabilidad? ¿Se puede tomar por parte de la empresa y del trabajador alguna medida transitoria para que pueda seguir trabajando sin ser sancionado hasta que dicho conductor apruebe el correspondiente CAP (por ejemplo algún certificado del centro de formación que indique que está inscrito en el curso en la actualidad o el justificante de haber abonado tasas de examen y se está pendiente de su realización)?
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Una vez finalizada la formación continua hasta pasados 5 años no es necesario volver a realizarla. Si un alumno realiza dicha formación antes de la fecha a partir de la cual está obligado, ¿desde qué fecha empezamos a contar esos 5 años? ¿Desde que finalizamos las 35 h. de formación, desde que solicitamos la tarjeta CAP, o desde que se hace la anotación en el registro? En caso de ser en el segundo supuesto, ¿podría retrasar la solicitud de dicha tarjeta para "alargar" la próxima renovación?
El art. 18 del RD 1032/2007 estable que cuando el conductor acredita la superación de un curso de formación continua ante el órgano competente de Transportes, éste le expedirá una nueva tarjeta con un período de validez de 5 años. Posteriormente esta entrega se inscribe en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Es decir que es el momento de la expedición de la tarjeta el que marca el inicio del cómputo de los cinco años de su validez, la posterior inscripción sólo deja constancia de la expedición y entrega de la misma.
¿Se pueden impartir cursos CAP en otro centro distinto del que esté homologado?
El RD 1032/2007 establece en su artículo 8 que "los cursos necesarios para obtener la formación inicial, tanto ordinaria como acelerada, y la formación continua únicamente podrán impartirse en centros autorizados...". Son estos centros autorizados los que, según el art. 11 del citado RD, deben presentar a la Administración los modelos de cursos que pretendan impartir para que les sean homologados.
Dichos cursos homologados conformarán la oferta formativa del centro que deberá impartirlos en sus instalaciones con la excepción contemplada en en el punto final de referido art. 11: "Cuando una misma persona física o jurídica fuese titular de diversos centros autorizados, podrá impartir en todos ellos los cursos que le hubieran sido homologados a cualquiera de los mismos, sin necesidad de una nueva homologación".
Si he realizado el curso de Formación Inicial de Viajeros y deseo realizar el Formación continua del C, ¿estoy dispensado de algo en dicha formación?
El RD 1032/2007 regula la formación contínua como una única acción formativa en la que debe participar el conductor profesional cada cinco años para renovar la tarjeta profesional que en dicho RD se regula. Dicha acción formativa no está ligada a los permisos de conducir sino a tarjeta. El programa es único para todos los permisos.

Entendemos que el caso que nos plantea es el de un poseedor de un permiso C con fecha anterior a la entrada en vigor del RD y un permiso D con fecha de expedición posterior a las establecidas para la exención de formación inicial. La realización del curso de formación continua renovará automáticamente la tarjeta profesional que ha obtenido al superar el examen obligatorio tras la formación inicial relacionada con el permiso de clase D, añadiéndole la validez para la conducción de vehículos de mercancías.
¿Se está exento de realizar el CAP en caso de transportar mercancías propias en un camión articulado de más de 3500 kg. y el conductor es empleado de la empresa?
La clave de la excepción del RD 1032/2007, y por tanto de la necesidad de obtener tarjeta de conductor profesional previa realización del correspondiente curso CAP (y examen en el caso de la formación inicial) es si lo transportado es mercancía o no. Lo que exceptúa el RD es el transporte de las herramientas propias del oficio del conductor concepto éste que es muy diferente del de mercancía. En el caso que plantea estaríamos ante un transporte privado complementario de mercancías, es decir productos objeto de tráfico mercantil (objetos que por los que obtiene un beneficio al entregarlos a un tercero, cosa que no ocurre con las herramientas cuya función no es ser entregadas).
Por tanto, entendemos que el transporte privado complementario de mercancías no se encuentra entre las excepciones contempladas en el RD por lo que sus conductores deben realizar la formación regulada en el RD 1032/2007.
¿Se puede homologar un centro para impartir sólo los cursos de formación continua del CAP y no la inicial?
El RD 1032/2007 regula un único tipo de centro que puede ser autorizado para impartir formación del sistema CAP. Sin embargo el ámbito de la formación que en el centro quiera impartirse lo define el propio centro en el plan de formación que debe aportar junto con la solicitud. En dicho programa se tiene que detallar, en relación con la formación que se prevea impartir, el plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

No obstante, en el caso de un centro que tenga previsto impartir únicamente cursos de formación continua, el requisito de la disposición de vehículos que se vincula a la existencia de prácticas podría no ser de obligatorio cumplimiento.
Si tengo los permisos C y D desde antes de que saliera la legislación sobre el CAP y mi DNI termina en 1; si no he hecho la formación continua de viajeros y espero a septiembre de 2012 para hacer la de mercancías, porque es la me interesa, ¿qué curso debo hacer y de cuántas horas?
Los conductores que se encuentran en los casos de exención de la formación inicial regulada en el RD 1032/2007 que se recoge en la Disposición transitoria primera del mismo únicamente deben realizar el curso de formación continua.
Es importante resaltar que dicha disposición tiene en cuenta la posesión de los permisos en una fecha determinada para fundamentar la exención y, posteriormente, al referirse a la obligación de "obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua" son los conductores de los vehículos; es decir, vincula la obligatoriedad al ejercicio de la profesión. Por ello en el caso que nos ocupa, si no conduce vehículos de transporte de viajeros, el plazo para realizar el curso de formación continua por parte el conductor sería el correspondiente al permiso de clase C.
¿Se puede dar de alta un centro sólo para impartir formación continua?
El art. 8 del RD 1032/2007 establece que los cursos que se regulan en él "únicamente podrán impartirse en centros autorizados por las administraciones públicas competentes." Pero, a su vez, no existe obligación alguna de que el centro imparta todos los cursos previstos en dicho RD. El hecho de estar autorizado abre la posibilidad de impatir cursos CAP pero no es requisito suficiente ya que, previamente, los cursos que se vayan a impartir deben ser homologados y no existe problema alguno en que un centro sólo homologue cursos de formación contínua.
Poseo los permisos C+E y D+E antes de la fecha que marca el RD 1023/2007 de 20 de julio, es decir, antes del 11/09/2008 para viajeros y del 11/09/2009 para mercancías y mi DNI acaba en 2, por lo que tendría que hacer la formación continua antes de septiembre de 2008, en el caso de viajeros, y de 2009 para mercancías, pero no la hago porque no conduzco ese tipo de vehículos. Si después de esatas fechas, en cualquier momento posterior, voy a conducri estos vehículos, ¿qué formación debo hacer, la continua o la inicial?
Las exenciones de realización de formación inicial que establece la disposición adicional primera del RD 1032/2007 no tienen ningún plazo de caducidad por ello, el caso que nos plantea tendría su respuesta en al art. 7. 5 del citado RD, en él se dice que:
"Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta acreditativa de su cualificación profesional en vigor deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla".
Así pues, antes de volver a conducir vehículos para los que sea necesaria la posesión de la tarjeta de conductor profesional, para la que requiere previamente formación CAP, debería realizar un curso de formación contínua de 35 horas.
Una persona que sea titular del permiso C con anterioridad al 11 de septiembre de 2009 y luego obtiene el permiso D, ¿cuántas horas tiene que hacer? Tenía entendido que tenía que hacer 35 horas; pero me dicen en Transporte, que aunque esta persona esté exento de realizar el CAP de mercancías, no tiene el CAP al no haberse examinado y por tanto tendría que hacer las 140 h. del inicial acelerado de viajeros. ¿Es eso así? Incluso,me han dicho, que aunque hubiese hecho la formación continua de mercancías, tendría que hacer las 140 h. de inicial de viajeros.
Lo que le dicen en Transportes es correcto, ya que el RD 1032/2007 regula todo un sistema formativo en el se configuran dos certificados completamente diferentes como requisito previo a la obtención de una tarjeta que habilita para el ejercicio de la profesión de conductor de determinados vehículos. Un certificado habilita para la conducción de vehículos de mercancías y otro para vehículos de viajeros.

El hecho de que a algunos conductores se les exima de la obtención del certificado de formación inicial no les hace, y esto es importante, titulares de certificado de formación inicial alguno. Por ello, hay que entender que si un conductor exento por tener el permiso C obtiene el permiso D de conducir con posterioridad a la obligatoriedad de la aplicación del sistema formativo del RD 1032, debe realizar el curso de formación inicial ya que no es titular de ningún certificado de los regulados en el citado RD.
Un conductor está en posesión del permiso C antes del 11 de septiembre de 2011, por lo que se entiende que estaría excluido del CAP inicial. Posteriormente obtiene el permiso E, que le permite conducir vehículos articulados (C+E). ¿Al conseguir la letra E, después de la fecha de exención tendría que efectuar el curso inicial del CAP? ¿Podría ser multado si conduce vehículos articulados? ¿Tendría que efectuar sólo el curso de 35 horas, al tener el CAP de la letra C, antes del 11 de septiembre de 2009?
El RD 1032/2007, en su Disposición transitoria primera donde regula las exenciones de la cualificación inicial establece la exención en la base a la posesión de "una de las categorías" de los permisos tipo D o C. Así mismo, los cursos de cualificación inicial regulados en el Anexo I son de dos clases: común para los permisos de conducción de vehículos de mercancías y común para los permisos de viajeros. Por todo ello cabe deducir que, en relación con la cualificación inicial el tratamiento en el CAP es único respecto del global de permisos de tipo "C" o de tipo "D", de tal forma que la posesión uno de ellos exime de la cualificación inicial tal y como dice explícitamente la Disposición transitoria primera del RD sin que la obtención un permiso posterior del mismo tipo (+E por ejemplo) implique la pérdida de esa exención dado que la cualificación inicial se concibe como única para mercancías o viajeros en los cursos regulados en ele Anexo I del propio RD.
Una persona con el siguiente perfil: nacionalidad francesa, residencia en Francia, permiso de conducir francés pero que trabaja en empresa española desde hace más de 20 años, ¿podría realizar el curso de formación continua en España?
En principio hay que entender que la normativa española, si bien tiene efectos a nivel europeo, no puede extenderse a permisos de conducir de otros países.
El art. 1 del RD ya establece que su contenido tiene relación con la necesidad de poseer determinados permisos de conducir regulados en el Reglamento de Conductores; así pues, si no se posee uno de esos permisos, el RD no es de aplicación. Entendemos, pues, que para alguien con permiso de otro estado los cursos regulados por el RD 1032/2007 no tienen efecto (en el caso de la formación contínua, el art. 7 del RD tiene abundantes referencias a la necesidad de posesión de algunos de permisos referidos en el art. 1 al que se ha hecho referencia).
Un alumno que ha obtenido el permiso de conducir C después de la entrada en vigor del CAP, autónomo, tiene un vehículo para su empresa que no es de transporte, y se dedica a llevar elementos que produce en su empresa, para después manipularlos y montarlos en obras por personal de su empresa. Y un alumno autónomo, que se dedica al transporte de mercancías agrarias desde su empresa hasta los mercados centrales, ¿tienen que obtener el CAP de Formación Continua?
La clave de la excepción del RD 1032/2007, y por tanto de la necesidad de obtener tarjeta de conductor profesional previa realización del correspondiente curso CAP (y examen en el caso de la formación inicial) es si lo transportado es mercancía o no. Lo que exceptúa el RD es el transporte de las herramientas propias del oficio del conductor, concepto éste que es muy diferente del de mercancía. En los casos que plantea estaríamos ante unos transportes privados complementarios de mercancías al ser el objeto del transporte productos objeto de tráfico mercantil, es decir, son objetos que por los que obtiene un beneficio al entregarlos a un tercero.
Por tanto, entendemos que el transporte privado complementario de mercancías no se encuentra entre las excepciones contempladas en el RD
A partir de la fecha de finalización del curso de mercancías de 140 horas, tendré 6 meses para examinarme pero, ¿cuántas veces me podré presentar en esos seis meses si suspendo el examen, teniendo la posibilidad de presentarme en varias provincias de Andalucía, en este caso?
EL artículo 14 del RD 1032/2007 establece únicamente un límite temporal a la posibilidad de examinarse una vez finalizado el curso de formación inicial, es decir una vez finalizado el curso, el alumno tiene derecho a concurrir a los exámenes convocados durante 6 meses independientemente del número de los que se convoquen. Cabe recordar que existe otra limitación, en este caso de orden geográfico, en cuanto a los exámenes a los que se puede presentar, según establece el artículo 16 del citado RD en el que se dice:
"Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo... "
En el RD 1032, en el artículo 2, donde se mencionan las exenciones, señala en el apartado g que "Los que se utilicen para transportar material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre y cuando conducir el vehículo no sea la actividad principal del conductor". Respecto a esto, mi pregunta es la siguiente: Yo tengo mi propia empresa hortícola y en mi camión, llevo mi propia mercancía a Mercamadrid. ¿Necesito obtener el CAP? (Aclaro que el carnet lo obtuve en el 2010).
La excepción del RD 1032/2007 a la que se alude tiene un punto clave en el hecho de si lo transportado es mercancía o no. El RD no está exceptuando el transporte de mercancías puesto que si así fuera la exención lo hubiera sido del transporte privado complementario. Creemos, pues, que lo que está exceptuando el RD es el transporte de las herramientas propias del oficio del conductor concepto éste diferente del de mercancía.
Tengo el permiso C1 y C obtenido el 25 de enero de 2005 y el permiso C1E y CE obtenido el 19 de abril de 2010. He escuchado rumores de que están obligados a hacer el curso este año 2011 todos los conductores de vehículos pesados cuyo D.N.I. termine en 1, como es mi caso. ¿Cuándo debo realizar el CAP? ¿Y el curso de 35 horas, que es cada cinco años, también debo hacerlo? En el caso de que sea así, ¿tengo que acudir a la autoescuela, o debo esperar a que me avise la DGT?
Respecto del caso planteado, el RD 1032/2007 dice textualmente en la disposición transitoria primera:

Los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria primera (como ocurre en este caso, respecto de los permisos C1 y
C) deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber
superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes
plazos:

- Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre ....

1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.

Es importante tener claro que el curso tendrá validez para todo los permisos que posea por lo que no estaría obligado a realizar el siguiente curso de formación contínua hasta el año 2017.
A una persona que tiene el permiso C desde el año 2008, le corresponde hacer un curso de formación continua de CAP de 35 horas según la numeración de su DNI. Esta misma persona, en febrero del 2011 obtiene el permiso D, ¿tiene que hacer el curso de formación inicial CAP de 140 horas o se le convalida el de formación continua?
El RD 1032/2007 regula todo un sistema formativo en el que se configuran dos certificados completamente diferentes como requisito previo a la obtención de una tarjeta que habilita para el ejercicio de la profesión de conductor de determinados vehículos. La validez de dicha tarjeta se condiciona a la realización de cursos de formación continua cada cierto período de tiempo.

El hecho de que a algunos conductores se les exima de la obtención del certificado de formación inicial y se les permita el acceso a la tarjeta mediante el certificado de formación continua no les hace, y esto es importante, titulares de certificado de formación inicial alguno. Por ello, debe entenderse que si alguno de estos conductores obtiene otro permiso de conducir con posterioridad a la obligatoriedad de la aplicación del sistema formativo del RD 1032, deben realizar el curso de formación inicial ya que no son titulares de ningún certificado de los regulados en el citado RD.
Un trabajador portugués que trabaja en una empresa española, con tarjeta de residente, mantiene el carné de conducir de su país, lo que implica que tenga dos numeraciones diferentes. ¿Qué numeración tendremos que tener en cuenta si queremos saber cuándo tiene que realizar el curso de Formación Continua?
Todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto y que no queden incluidos en las exenciones del artículo 2 deben contar con el Certificado de Aptitud Profesional. Creemos que la referencia del RD a fechas de expedición se refiere permisos no temporales, es decir, permisos expedidos por España (sea cual sea su procedencia, incluido el canje). No sería válida la fecha de un permiso comunitario o extracomunitario que debe ser canjeado en una plazo determinado para poder seguir teniendo vigencia.
Si este año tengo que realizar el curso de formación continua correspondiente al permiso D, ¿el año que viene tengo que hacer el corresponda al permiso C?
El curso de formación continua es válido para todo tipo de permisos por lo que un conductor que sea poseedor de permisos C y D tan sólo deber hacerla en relación con el primero de ellos para la que sea obligatoria; en ese momento obtendrá su tarjeta de conductor profesional obligatoria para el ejercicio de dicha profesión. A partir de entonces deberá realizar el curso cada cinco años para ir renovando dicha tarjeta
Los centros de formación pierden a muchos alumnos, debido a que la escasez de los mismos obliga a ponerlos en lista de espera. ¿Es posible impartir conjuntamente las materias comunes de viajeros y mercancías y, posteriormente, separar los grupos de cada especialidad?
En principio el RD únicamente establece una limitación en cuanto al número máximo de alumnos por curso o un mínimo de superficie de aula por alumno. El hecho de que se impartan clases de dos cursos a la vez, siempre y cuando se respeten las limitaciones indicadas, no está expresamente prohibido y, por tanto, no existe impedimento legal alguno a su realización.
Si a un conductor que actualmente se encuentra en situación de desempleo y, por tanto, no está conduciendo vehículos pesados, le llega la hora de realizar su formación continua y no lo hace, ¿Qué le sucederá?, ¿Tendrá que hacer la formación inicial o continua si posteriormente encuentra un nuevo trabajo ? ¿Puede hacer la formación continua cuando él quiera o tendrá que realizarla obligatoriamente cuando le corresponda según su DNI?
Debe tener en cuenta que el sistema regula la obtención de una tarjeta para ejercer de conductor profesional. Si no se ejerce dicha función no es necesario obtenerla. Por otro lado, la exención respecto de la formación inicial se fundamenta únicamente en la fecha de expedición del permiso de conducción, se haya ejercido o no la profesión.
El art. 7.5 del RD 1032/2007 establece, en relación con su pregunta, que: "Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta acreditativa de su cualificación profesional en vigor deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla."
Tengo el permiso de la clase C y D con fecha de expedición 10 de octubre de 1996. ¿Estoy obligado a realizar el curso del CAP?
Es importante entender que el sistema de formación que supone el CAP tiene una plasmación en la práctica que es que, a partir del 10 de septiembre de 2016 todos los conductores profesionales deberán poseer una tarjeta de conductor para poder trabajar.
En su caso la forma de obtener dicha tarjeta será la realización del curso de formación contínua en la fecha que le corresponda, al tener permiso C y D, las fechas que debe tener en cuenta son las del D ya que van adelantadas un año respecto a las del C. Una vez hecho el curso, la tarjeta que obtendrá le sirve para trabajar con cualquiera de los dos permisos y únicamente tiene que recordar renovarla cada 5 años con un nuevo curso.

La fechas límite para hacer el curso de formación contínua, que dependen de la letra final de su permiso de conducción, son:
1. Si el permiso termina en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2011.
2. Si el permiso termina en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.
3. Si el permiso termina en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2013.
4. Si el permiso termina en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014.
5. Si el permiso termina en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2015.
Si al tener el permiso C y D con anterioridad estoy exento de la formación inicial, solo tendría que hacer formación continua antes de la fecha correspondiente. Mi pregunta es que si yo la tengo que hacer antes del 2014, y lo hago ahora ¿tendría que volver a hacerla antes del 2019 o del 2015?
Hemos de entender que la persona que pregunta es poseedor de los permisos de la clase C y D con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1032/2007. En ese caso se encuentra exento de realizar formación inicial por aplicación de la disposición transitoria primera de dicha norma. Sí que deberá realizar la correspondiente formación continua cuando le corresponda al primero de los permisos que será el de clase D. Una vez efectuada dicha formación, dado que también le servirá para el permiso de clase C, deberá volverla a realizar cada cinco años.
Un conductor con permiso clase C obtenido con anterioridad al 11/09/2009 y con permiso clase C+E obtenido con posterioridad al 11/09/2009. ¿Para poder conducir en la actualidad con un vehículo articulado para el que es necesario un permiso de la clase C+E que tipo de CAP debería realizar, Formación inicial o formación continua? ¿O puede conducirlo sin problemas y esperar a realizar su formación continua antes del 10/09/2015?
El sistema que regula el RD 1032/2007 establece dos tipos de cursos de formación contínua, mercancías y viajeros, cada curso se refiere a toda la familia de permisos de conducción correspondiente, es decir, que si se hace el curso de formación inicial al obtener el permiso de clase C no es necesario volverlo a hacer al obtener el C+E. De la misma manera, la exención que establece la disposición transitoria primera de dicha norma comprende todos los permisos C o D, de tal forma que si cuenta con uno de ellos el hecho de obtener otro de la misma familia no supone la inaplicación de la exención.
Un conductor de camiones con permiso C obtenido en fecha posterior al 11 de septiembre de 2009 es denunciado por conducir un vehículo no articulado de transporte de mercancías de más de 3.500 kg sin disponer del correspondiente CAP. También es denunciada la empresa por tener contratado a este conductor. ¿Cuál es la responsabilidad del empresario en estos casos? ¿En qué normativa y artículo viene regulada esta responsabilidad? ¿Se puede tomar por parte de la empresa y del trabajador alguna medida transitoria para que pueda seguir trabajando sin ser sancionado hasta que dicho conductor apruebe el correspondiente CAP (por ejemplo algún certificado del centro de formación que indique que está inscrito en el curso en la actualidad o el justificante de haber abonado tasas de examen y se está pendiente de su realización)?
La Ley 16/1987 de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres establece en su art. 139 que únicamente son infracciones sancionables las que se tipifican en ella, por el momento dicha norma no ha sido modificada para dar cabida al CAP, así pues, a día de hoy no es sancionable este hecho. No obstante debe tenerse en cuenta que existe una obligación normativa de disponer de la correspondiente tarjeta de conductor, lo cual sí que puede tener importancia en caso de existencia de responsabilidad civil, por ejemplo.
No existe ningún documento que pueda sustituir la citada tarjeta de conductor
En relación a la pregunta del conductor que tiene el permiso C o D con anterioridad a la entrada en vigor de la obligación de realizar el CAP, habéis respondido en número anteriores, que no tiene que hacer la formación intermedia de 70 horas, sino que al obtener el nuevo permiso C o D haría las 280 o140 horas de formación inicial pero, ¿tiene que examinarse para obtener su certificado?
Si, ese curso también es de formación inicial y, por tanto, como ocurre con el resto de cursos de ese tipo, debe ir seguido de un examen para la obtención del correspondiente certificado de aptitud profesional que le permita la obtención de la tarjeta necesaria para el ejercicio de la profesión, en relación con el nuevo permiso de conducción.
¿Cuál es la mejor opción para una persona que tenga el permiso de camión C con anterioridad al 11/09/2009 y desee sacarse el CAP para Viajeros, ya que obtuvo el permiso D con posterioridad al 11/09/2008? ¿Puede hacer el CAP de formación continua de Mercancías y luego las 70 horas para Viajeros?
Hay que entender que el sistema de habilitación de conductores profesionales tiene varios títulos que, teniendo conexión entre ellos, son completamente diferentes.
Los conductores de vehículos que precisan permisos del tipo "C" necesitan un certificado de formación inicial y pasar el correspondiente examen y los de vehículos para los que precisa el "D" necesitan otro certificado totalmente diferente y pasar un examen distinto. Es cierto que, dado que hay materias comunes, se "convalida" una parte del curso inicial cuando se haya realizado el otro curso también de formación inicial.
Tengo 21 años y me he sacado el carnet de autobús D, por la ley antigua y me piden un curso de 280 horas que no lo hacen en ningún sitio de España y haciendo el abreviado de 140 horas me dan solamente para el D1. ¿Cómo podría hacerlo para intentar tener el de autobús D, ya que alegan en transportes que la ley va a cambiar?
El RD 1032/2007 es claro en su enunciado, el art. 5 establece que el curso de cualificación inicial ordinaria (280 horas) permite conducir, si se cuenta con el correspondiente permiso, vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 21 años.
En cambio el art. 6 en relación con la cualificación inicial acelerada dice, sin embargo, que ésta permite conducir, previa obtención del correspondiente permiso, vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 23 años.
Así pues, para poder conducir con 21 años autobuses para los que se requiera el permiso del tipo D es imprescindible realizar el curso de cualificación ordinaria. No tenemos conocimiento de que la norma de transportes vaya a cambiar máxime cuando el nuevo Reglamento de Conductores ha regulado las edades para obtener los permisos sin contemplar excepciones a las mismas.
¿Por qué un fontanero que tenga un camión de más de 3.500 kg para llevar las herramientas que necesita para las reparaciones relacionadas con la fontanería no tiene que tener el CAP? Si contratara a un conductor para que llevara el camión, ¿le haría falta a éste el CAP?
En este caso el fontanero estaría incluido en el apartado g) del art. 2 del RD 1032/2007. En este punto se establece que estarán exentos del CAP los conductores de los vehículos "que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión,siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor".
El hecho de que el fontanero contratara un conductor para llevar el camión haría que conducir fuera la actividad principal de ese conductor con lo que no cumpliría lo que dice el párrafo anterior y debería tener el CAP.
Aquellos vehículos que no dispongan de tarjeta de transporte porque estén exentos, pero sus conductores estén dados de alta como conductores de primera, ¿deben éstos disponer del CAP?
La obligación de la obtención del CAP no está ligada a la necesidad de tarjeta de transporte para el vehículo, sino al permiso de conducción necesario para el mismo.
Si un vehículo no necesita tarjeta de transporte para efectuar servicios (por ejemplo, el transporte de dinero, valores y mercancías preciosas realizado en vehículos especialmente acondicionados), pero para su conducción es necesario un permiso de la clase C, entonces el conductor necesitará contar con el CAP.
Una empresa destianda a la venta de materiales de construcción, tales como cemento, ladrillos, etc., cuya actividad principal es la venta de este material, pero tiene un vehículo y un conductor dado de alta como tal para llevar a cabo trabajos de distribución de su material. ¿El conductor necesita el CAP? ¿Depende de si cobra por este servicio? ¿Depende de la tarjeta que tenga el vehículo?
Ni el tipo de transporte (en el caso que se plantea es un transporte privado complementario si no se cobra y público si se cobra) ni el tip de tarjeta influyen en la obligatoriedad del CAP. En el caso planteado siempre sería necesario.
¿Es obligatorio que realicen el CAP los conductores de los camiones blindados que transportan dinero en los bancos?
Los vehículos blindados no se encuentran entres las exepciones recogidas en el art. 2 del RD 1032/2007, así pues, deben ser tratados según la regla general.
Esta regla dice que si el vehículo en cuestión necesita que el conductor tenga el permiso de conducir del tipo C y circula por una vía pública, dicho conductor necesitará poseer la formación que supone el CAP.
Técnicamente el transporte de valores y dinero es un transporte de mercancías.
Una duda que se plantea ahora en muchos alumnos es que, habiendo obtenido hace un mes el C, pueden conducir cualquier camión perteneciendo a dicha categoría. Ahora bien, si trabajando con dichos vehículos, los paran los Mossos d'Esquadra, Guardia Civil, etc. y presentan un documento de la Autoescuela donde se notifica que están haciendo el curso CAP. ¿Se les puede denunciar?
La normativa establece el CAP como documento necesario para "la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea (art. 1 RD 1032/2007)".
Este certificado y la tarjeta de cualificación son los únicos documentos válidos justificativos de la posesión de la formación obligatoria. el mero hecho de realizar el curso no puede considerarse suficiente a los efectos de la posesión de dicho certficado, por ello ningún documento referido a dicha realización puede ser válido.
En consecuencia, en el caso de que un vehículo fuera conducido por alguien que no contara con el CAP, y no se tratara de algunos de los casos de excepción recogidos en el art. 2 del citado RD, se estaría produciendo una infracción a la normativa vigente.
Como "profesor especializado en logistica y transporte por carretera" podremos contar con un profesor de autoescuela que tenga el titulo de capacitacion para el transporte de mercancias por carretera.
En el caso del profesor especializado en logística y transporte por carretera, un profesor de formación vial como tal no reúne las características necesarias.

Es un punto que la administración deberá puntualizar el criterio puntual. Por el momento la posesión del título de capacitación ha sido descartada como suficiente para acreditar esta especialización.
Como profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad y mediambiental, ¿Podremos contar con un profesor de autoescuela?.
Un profesor de formación vial reúne los requisitos necesarios para considerarse experto en conducción racional, basada en las normas de seguridad y medioambiental.
¿Las aulas para las clases teóricas pueden ser cedidas como el resto de las instalaciones?, en el ANEXO II habla sólo de las prácticas.
Sí; las aulas también podrán ser alquiladas siempre que reúnan las condiciones que se establecen el RD 1032/2007.
No es necesario que sean de propiedad.
¿Cómo se documenta la acreditación de los vehículos?
Si son de propiedad con la documentación propia del vehículo, si son concertados deberá presentarse documentos que acrediten dicho concierto.
Así lo establece el RD en su anexo II párrafo 5. Aunque la autoridad competente podrá solicitarle exactamente el tipo y modelo de documento.
¿Qué documentos concretos son necesarios para acreditar la relación laboral de la plantilla docente? ¿Contrato, TC2, encabezamiento de nómina, cualquiera? ¿Sería necesario adjuntar copia cotejada de la titulación o no es necesario?
Puede acreditarse a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional (anexo II punto 3)
¿CÓMO SON LOS EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CAP?
Exámenes de cualificación inicial

El examen constará de 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas.

El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.
¿QUIÉN Y CÓMO ORGANIZA LOS EXÁMENES?
Las Comunidades Autónomas son las encargadas de la realización de los exámenes y tienen que convocarse exámenes al menos seis veces al año.
Una vez finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del CAP tiene que superar, antes de 6 meses contados desde dicha finalización, un examen.
Independientemente de las convocatorias oficiales, pueden realizarse exámenes específicos a solicitud de un centro autorizado en que se hubiera finalizado un curso de formación inicial.
Sólo se puede acudir a los exámenes convocados por la Administración competente en donde tengan su residencia habitual, sin que tenga nada que ver el en que se haya realizado el curso.
¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LOS CURSOS DEL CAP CON OTROS CURSOS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES?
Si los cursos (y los centros) cumplen los requisitos exigidos en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para la obtención de la cualificación exigida para la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas, pueden ser, simultáneamente, homologados para el CAP y la conducción de transportes de mercancías peligrosas.

También pueden homologarse cursos de formación contínua que permitan la recuperación de puntos en relación con el permiso de conducción, hasta un máximo de cuatro, si el centro y el curso impartidos cumplen todos los requisitos exigidos para ello en la legislación correspondiente.
¿ES IMPORTANTE EL CONTROL DE ASISTENCIA EN LOS CURSOS DEL CAP?
Es muy importante ya que, ante la inspección que realice la Administración deberán justificarse las inasistencias.

Las consecuencias de las faltas de asistencia injustificada serán:

• La falta de asistencia injustificada de un 50 por ciento o más de los alumnos puede suponer la revocación de la autorización del centro.
• La falta de asistencia de un número de alumnos igual o superior al 25 por ciento del total que sea detectada en el mismo centro en un período de 365 días, puede suponer la revocación de la autorización.
• La falta de asistencia de un número de alumnos igual o superior al 25 por ciento del total puede suponer la suspensión de la autorización del centro durante 6 meses.
• La falta de asistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realización de una visita de inspección, podrá dar lugar a la declaración de la falta de validez del curso para ese alumno.
• La falta , por cualquier causa, a un 10 por ciento o más de las horas del curso, debe implicar su exclusión del curso por parte del centro.
¿CÓMO DEBEN SER LOS CURSOS DEL CAP?
Los cursos de formación, sea inicial o continua, deben ser homologados por la Administración.

Para que un curso modelo sea homologado, el centro tiene que presentar una memoria que comprenda la duración, las materias, el personal docente y los medios materiales propuestos.

Cuando una misma persona física o jurídica fuese titular de diversos centros autorizados, podrá impartir en todos ellos los cursos que le hubieran sido homologados a cualquiera de los mismos, sin necesidad de una nueva homologación.

La validez de la homologación es de 5 años prorrogables por períodos de 5 años también.
El número máximo de alumnos por curso será de 20.
¿PUEDE PERDERSE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR CURSOS?
Un centro autorizado puede perder la posibilidad de realizar cursos si se suspende o anula su autorización.

La autorización otorgada a un centro podrá ser anulada o suspendida por el órgano competente cuando deje de cumplir alguna de las condiciones en que se basó la autorización.

El incumplimiento de las comunicaciones obligatorias a la Administración en relación con los cursos o el informe de la Inspección constatando que se incumple alguna característica del modelo de curso homologado o la falta de alumnos superior al 25% pueden suponer desde la suspensión de la autorización a la revocación de la misma.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS CENTROS AUTORIZADOS?
Los centros autorizados están obligados a:

Comunicar cualquier variación de los datos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la autorización.

Permitir las inspecciones que realice el órgano competente para autorizarlo.

Mantener los elementos personales y materiales acreditados en el momento de otorgarse la autorización, debiendo dar cuenta al órgano que la otorgó de las incidencias que se produzcan en relación con dichos elementos, así como de cualquier alteración o modificación que afecte a éstos o a la autorización.
Asegurar que los profesores conozcan bien la reglamentación más reciente y los requisitos en materia de formación.

Impartir los cursos de acuerdo con el modelo previamente homologado y a la comunicación realizada al órgano administrativo competente.
¿CON QUÉ PROFESORADO DEBEN CONTAR LOS CENTROS?
Los centros tienen que contar con profesores especializados en las siguientes materias:

• Un profesor especializado en materia de formación vial.
• Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
• Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.
• Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.
• Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.
• Un profesor especializado en primeros auxilios.
¿CON QUE DEBE CONTAR UN CENTRO PARA PODER SER AUTORIZADO?
Un centro de formación que quiera ser autorizado deberá contar con:

• Plantilla de personal mínima formada por un director docente y diverso profesorado.
• Material didáctico diverso.
• Vehículos necesarios para la realización de las prácticas: Al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.
Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.
• Locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.
¿DÓNDE PUEDEN IMPARTIRSE LOS CURSOS DEL CAP?
Los cursos deben realizarse en centros autorizados por la Administración.

Para otorgar la autorización la Administración no sólo tiene en cuenta la documentación presentada el centro sino que también hace una inspección de sus instalaciones.

La validez de la autorización otorgada a un centro estará condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones exigidas para su otorgamiento.
¿QUÉ OCURRE CON LOS CONDUCTORES QUE TIENEN YA EL CAP PARA UN TIPO DE TRANSPORTE Y QUIEREN CONSEGUIR EL CAP PARA OTRO TIPO?
Los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial ordinaria para transporte de mercancías y deseen obtener el correspondiente a viajeros, o viceversa, la duración de la nueva cualificación inicial será de 70 horas.
Para los conductores que fueran titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial acelerada correspondiente al transporte de mercancías y deseen obtener el de la de viajeros o viceversa, la cualificación inicial acelerada tendrá una duración de 35 horas.
En la formación continúa, los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y que realicen el curso de formación continua para una de las categorías de permisos de conducir, no tienen que realizar el curso para ninguna de las otras categorías.
¿CÓMO SE ESTRUCTURA LA FORMACIÓN CONTINUA?
En esta formación los conductores deben realizar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años.
El curso puede realizarse en diversos períodos siempre que:
• Se realicen en el mismo centro.
• Se realicen en el mismo año natural.
• Tengan una duración superior a 7 horas.
Los conductores deben realizar el curso de formación continua cada cinco años a partir de que obtengan el CAP.
¿CÓMO SE ESTRUCTURA LA FORMACIÓN INICIAL?
Se plantea una doble posibilidad: modalidad ordinaria y acelerada.

La modalidad ordinaria consiste en la asistencia a un curso de 280 horas de duración.

Esta modalidad permite conducir los vehículos de transporte correspondientes, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 18 años.
b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 18 años.
c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 18 años.
d) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 21 años.

La modalidad acelerada consiste en la asistencia a un curso de 140 horas de duración

Esta modalidad permite conducir los vehículos de transporte correspondientes, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C1 o C1+E, a partir de los 18 años.
b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 21 años.
c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 21 años.
d) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 21 años.
e) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 23 años.
¿CÓMO SE ESTRUCTURA LA FORMACIÓN OBLIGATORIA DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES?
Existen dos tipos de formación: la cualificación inicial y la formación continúa.
La formación inicial se fundamenta en el realización de unos cursos con la finalidad de presentarse a los exámenes para la obtención del CAP. La cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en base a las modalidades ordinaria y acelerada.
Para la cualificación inicial no es necesario poseer el permiso de conducción para seguir los cursos.
La formación continua es obligatoria para todos los conductores titulares de los permisos de conducción afectados por el CAP.
El curso de formación continua deberá seguirse, por primera vez, antes de que transcurran cinco años desde la obtención del certificado de formación inicial, y debe repetirse a partir de entonces, al menos, cada cinco años.
Esta formación tiene la función de actualizar y profundizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de la profesión.
UN CONDUCTOR CON UN PERMISO DE CONDUCCIÓN EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CAP NO PODRÀ CONDUCIR LEGALMENTE UN VEHÍCULO INDUSTRIAL FUERA DE LOS CASOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS.
La realización de los cursos de formación continua se exigirá, dependiendo del numero final del permiso de conducción:

Para los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015.
Para los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016.
¿A PARTIR DE CUANDO ES EXIGIBLE EL CAP?
En relación con la exigencia del CAP es necesario diferenciar entre la exigencia de la cualificación inicial y la de la formación continua.

La cualificación inicial se exigirá:

Para los conductores titulares de los permisos D1, D1+E, D, D+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2008.

Para los conductores titulares de los permisos C1, C1+E, C, C+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2009.
¿CUÁNDO NO SERÁ NECESARIO EL CAP?
No es necesario tener el CAP y, por tanto es suficiente con el permiso de conducción, para los vehículos que:
• Tengan velocidad máxima autorizada inferior a 45 kilómetros por hora.
• Se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
• Estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento.
• Sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
• Sean utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
• Se destinen a las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
• Se usen para realizar transporte privado particular de mercancías siempre que que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa
• Transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
¿A QUÉ CONDUCTORES AFECTA?
A aquellos que deban conducir vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL?
Documentar la formación recibida, junto con el certificado se expedirá una tarjeta de cualificación del conductor.

Cada vez que un conductor supere un curso completo de formación continua, si tiene el permiso de conducir vigente, recibirá una nueva tarjeta que sustituye a la anterior.

La tarjeta se tiene un período de vigencia máximo de cinco años.

La expedición de una nueva tarjeta de cualificación del conductor supone la retirada de la anterior.
¿QUIÉN EXPIDE EL CAP?
El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.
¿EN QUÉ ES DIFERENTE EL CAP RESPECTO DE LA FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN?
La nueva formación es diferente tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios.

Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.

En cuanto a las materias sobre las que se exigen conocimientos, éstas están relacionadas fundamentalmente con la actividad de transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.
¿CUÁL ES ESA FORMACIÓN QUE DOCUMENTA EL CAP?
Se trata de una nueva formación que es obligatoria para determinados conductores profesionales.

Es una formación obligatoria diferente de la que se requiere para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Los objetivos de esta nueva formación son:

• mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor, incluso durante las actuaciones efectuadas por el conductor con el vehículo parado.

• conseguir que los conductores puedan responder a las nuevas exigencias originadas por la evolución del mercado de los transportes por carretera.
¿DE DONDE PROCEDE EL CAP?
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
¿QUÉ ES EL CAP?
El acrónimo CAP corresponde a un Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial como conductor profesional.
Se trata de un certificado que no tiene plazo de caducidad pero su vigencia dependen de que su titular siga, dentro de unos plazos determinados en la normativa, los cursos de formación continua que corresponda.
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