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PREGUNTAS FRECUENTES
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Como "profesor especializado en logistica y transporte por carretera" podremos contar con un profesor de autoescuela que tenga el titulo de capacitacion para el transporte de mercancias por carretera.
En el caso del profesor especializado en logística y transporte por carretera, un profesor de formación vial como tal no reúne las características necesarias.

Es un punto que la administración deberá puntualizar el criterio puntual. Por el momento la posesión del título de capacitación ha sido descartada como suficiente para acreditar esta especialización.
Como profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad y mediambiental, ¿Podremos contar con un profesor de autoescuela?.
Un profesor de formación vial reúne los requisitos necesarios para considerarse experto en conducción racional, basada en las normas de seguridad y medioambiental.
¿Las aulas para las clases teóricas pueden ser cedidas como el resto de las instalaciones?, en el ANEXO II habla sólo de las prácticas.
Sí; las aulas también podrán ser alquiladas siempre que reúnan las condiciones que se establecen el RD 1032/2007.
No es necesario que sean de propiedad.
¿Cómo se documenta la acreditación de los vehículos?
Si son de propiedad con la documentación propia del vehículo, si son concertados deberá presentarse documentos que acrediten dicho concierto.
Así lo establece el RD en su anexo II párrafo 5. Aunque la autoridad competente podrá solicitarle exactamente el tipo y modelo de documento.
¿Qué documentos concretos son necesarios para acreditar la relación laboral de la plantilla docente? ¿Contrato, TC2, encabezamiento de nómina, cualquiera? ¿Sería necesario adjuntar copia cotejada de la titulación o no es necesario?
Puede acreditarse a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional (anexo II punto 3)
¿CÓMO SON LOS EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CAP?
Exámenes de cualificación inicial

El examen constará de 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas.

El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.
¿QUIÉN Y CÓMO ORGANIZA LOS EXÁMENES?
Las Comunidades Autónomas son las encargadas de la realización de los exámenes y tienen que convocarse exámenes al menos seis veces al año.
Una vez finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del CAP tiene que superar, antes de 6 meses contados desde dicha finalización, un examen.
Independientemente de las convocatorias oficiales, pueden realizarse exámenes específicos a solicitud de un centro autorizado en que se hubiera finalizado un curso de formación inicial.
Sólo se puede acudir a los exámenes convocados por la Administración competente en donde tengan su residencia habitual, sin que tenga nada que ver el en que se haya realizado el curso.
¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LOS CURSOS DEL CAP CON OTROS CURSOS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES?
Si los cursos (y los centros) cumplen los requisitos exigidos en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para la obtención de la cualificación exigida para la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas, pueden ser, simultáneamente, homologados para el CAP y la conducción de transportes de mercancías peligrosas.

También pueden homologarse cursos de formación contínua que permitan la recuperación de puntos en relación con el permiso de conducción, hasta un máximo de cuatro, si el centro y el curso impartidos cumplen todos los requisitos exigidos para ello en la legislación correspondiente.
¿ES IMPORTANTE EL CONTROL DE ASISTENCIA EN LOS CURSOS DEL CAP?
Es muy importante ya que, ante la inspección que realice la Administración deberán justificarse las inasistencias.

Las consecuencias de las faltas de asistencia injustificada serán:

• La falta de asistencia injustificada de un 50 por ciento o más de los alumnos puede suponer la revocación de la autorización del centro.
• La falta de asistencia de un número de alumnos igual o superior al 25 por ciento del total que sea detectada en el mismo centro en un período de 365 días, puede suponer la revocación de la autorización.
• La falta de asistencia de un número de alumnos igual o superior al 25 por ciento del total puede suponer la suspensión de la autorización del centro durante 6 meses.
• La falta de asistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realización de una visita de inspección, podrá dar lugar a la declaración de la falta de validez del curso para ese alumno.
• La falta , por cualquier causa, a un 10 por ciento o más de las horas del curso, debe implicar su exclusión del curso por parte del centro.
¿CÓMO DEBEN SER LOS CURSOS DEL CAP?
Los cursos de formación, sea inicial o continua, deben ser homologados por la Administración.

Para que un curso modelo sea homologado, el centro tiene que presentar una memoria que comprenda la duración, las materias, el personal docente y los medios materiales propuestos.

Cuando una misma persona física o jurídica fuese titular de diversos centros autorizados, podrá impartir en todos ellos los cursos que le hubieran sido homologados a cualquiera de los mismos, sin necesidad de una nueva homologación.

La validez de la homologación es de 5 años prorrogables por períodos de 5 años también.
El número máximo de alumnos por curso será de 20.
¿PUEDE PERDERSE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR CURSOS?
Un centro autorizado puede perder la posibilidad de realizar cursos si se suspende o anula su autorización.

La autorización otorgada a un centro podrá ser anulada o suspendida por el órgano competente cuando deje de cumplir alguna de las condiciones en que se basó la autorización.

El incumplimiento de las comunicaciones obligatorias a la Administración en relación con los cursos o el informe de la Inspección constatando que se incumple alguna característica del modelo de curso homologado o la falta de alumnos superior al 25% pueden suponer desde la suspensión de la autorización a la revocación de la misma.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS CENTROS AUTORIZADOS?
Los centros autorizados están obligados a:

Comunicar cualquier variación de los datos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la autorización.

Permitir las inspecciones que realice el órgano competente para autorizarlo.

Mantener los elementos personales y materiales acreditados en el momento de otorgarse la autorización, debiendo dar cuenta al órgano que la otorgó de las incidencias que se produzcan en relación con dichos elementos, así como de cualquier alteración o modificación que afecte a éstos o a la autorización.
Asegurar que los profesores conozcan bien la reglamentación más reciente y los requisitos en materia de formación.

Impartir los cursos de acuerdo con el modelo previamente homologado y a la comunicación realizada al órgano administrativo competente.
¿CON QUÉ PROFESORADO DEBEN CONTAR LOS CENTROS?
Los centros tienen que contar con profesores especializados en las siguientes materias:

• Un profesor especializado en materia de formación vial.
• Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
• Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.
• Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.
• Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.
• Un profesor especializado en primeros auxilios.
¿CON QUE DEBE CONTAR UN CENTRO PARA PODER SER AUTORIZADO?
Un centro de formación que quiera ser autorizado deberá contar con:

• Plantilla de personal mínima formada por un director docente y diverso profesorado.
• Material didáctico diverso.
• Vehículos necesarios para la realización de las prácticas: Al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.
Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.
• Locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.
¿DÓNDE PUEDEN IMPARTIRSE LOS CURSOS DEL CAP?
Los cursos deben realizarse en centros autorizados por la Administración.

Para otorgar la autorización la Administración no sólo tiene en cuenta la documentación presentada el centro sino que también hace una inspección de sus instalaciones.

La validez de la autorización otorgada a un centro estará condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones exigidas para su otorgamiento.
¿QUÉ OCURRE CON LOS CONDUCTORES QUE TIENEN YA EL CAP PARA UN TIPO DE TRANSPORTE Y QUIEREN CONSEGUIR EL CAP PARA OTRO TIPO?
Los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial ordinaria para transporte de mercancías y deseen obtener el correspondiente a viajeros, o viceversa, la duración de la nueva cualificación inicial será de 70 horas.
Para los conductores que fueran titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial acelerada correspondiente al transporte de mercancías y deseen obtener el de la de viajeros o viceversa, la cualificación inicial acelerada tendrá una duración de 35 horas.
En la formación continúa, los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y que realicen el curso de formación continua para una de las categorías de permisos de conducir, no tienen que realizar el curso para ninguna de las otras categorías.
¿CÓMO SE ESTRUCTURA LA FORMACIÓN CONTINUA?
En esta formación los conductores deben realizar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años.
El curso puede realizarse en diversos períodos siempre que:
• Se realicen en el mismo centro.
• Se realicen en el mismo año natural.
• Tengan una duración superior a 7 horas.
Los conductores deben realizar el curso de formación continua cada cinco años a partir de que obtengan el CAP.
¿CÓMO SE ESTRUCTURA LA FORMACIÓN INICIAL?
Se plantea una doble posibilidad: modalidad ordinaria y acelerada.

La modalidad ordinaria consiste en la asistencia a un curso de 280 horas de duración.

Esta modalidad permite conducir los vehículos de transporte correspondientes, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 18 años.
b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 18 años.
c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 18 años.
d) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 21 años.

La modalidad acelerada consiste en la asistencia a un curso de 140 horas de duración

Esta modalidad permite conducir los vehículos de transporte correspondientes, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C1 o C1+E, a partir de los 18 años.
b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 21 años.
c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 21 años.
d) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 21 años.
e) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 23 años.
¿CÓMO SE ESTRUCTURA LA FORMACIÓN OBLIGATORIA DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES?
Existen dos tipos de formación: la cualificación inicial y la formación continúa.
La formación inicial se fundamenta en el realización de unos cursos con la finalidad de presentarse a los exámenes para la obtención del CAP. La cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en base a las modalidades ordinaria y acelerada.
Para la cualificación inicial no es necesario poseer el permiso de conducción para seguir los cursos.
La formación continua es obligatoria para todos los conductores titulares de los permisos de conducción afectados por el CAP.
El curso de formación continua deberá seguirse, por primera vez, antes de que transcurran cinco años desde la obtención del certificado de formación inicial, y debe repetirse a partir de entonces, al menos, cada cinco años.
Esta formación tiene la función de actualizar y profundizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de la profesión.
UN CONDUCTOR CON UN PERMISO DE CONDUCCIÓN EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CAP NO PODRÀ CONDUCIR LEGALMENTE UN VEHÍCULO INDUSTRIAL FUERA DE LOS CASOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS.
La realización de los cursos de formación continua se exigirá, dependiendo del numero final del permiso de conducción:

Para los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015.
Para los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016.
¿A PARTIR DE CUANDO ES EXIGIBLE EL CAP?
En relación con la exigencia del CAP es necesario diferenciar entre la exigencia de la cualificación inicial y la de la formación continua.

La cualificación inicial se exigirá:

Para los conductores titulares de los permisos D1, D1+E, D, D+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2008.

Para los conductores titulares de los permisos C1, C1+E, C, C+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2009.
¿CUÁNDO NO SERÁ NECESARIO EL CAP?
No es necesario tener el CAP y, por tanto es suficiente con el permiso de conducción, para los vehículos que:
• Tengan velocidad máxima autorizada inferior a 45 kilómetros por hora.
• Se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
• Estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento.
• Sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
• Sean utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
• Se destinen a las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
• Se usen para realizar transporte privado particular de mercancías siempre que que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa
• Transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
¿A QUÉ CONDUCTORES AFECTA?
A aquellos que deban conducir vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL?
Documentar la formación recibida, junto con el certificado se expedirá una tarjeta de cualificación del conductor.

Cada vez que un conductor supere un curso completo de formación continua, si tiene el permiso de conducir vigente, recibirá una nueva tarjeta que sustituye a la anterior.

La tarjeta se tiene un período de vigencia máximo de cinco años.

La expedición de una nueva tarjeta de cualificación del conductor supone la retirada de la anterior.
¿QUIÉN EXPIDE EL CAP?
El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.
¿EN QUÉ ES DIFERENTE EL CAP RESPECTO DE LA FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN?
La nueva formación es diferente tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios.

Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.

En cuanto a las materias sobre las que se exigen conocimientos, éstas están relacionadas fundamentalmente con la actividad de transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.
¿CUÁL ES ESA FORMACIÓN QUE DOCUMENTA EL CAP?
Se trata de una nueva formación que es obligatoria para determinados conductores profesionales.

Es una formación obligatoria diferente de la que se requiere para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Los objetivos de esta nueva formación son:

• mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor, incluso durante las actuaciones efectuadas por el conductor con el vehículo parado.

• conseguir que los conductores puedan responder a las nuevas exigencias originadas por la evolución del mercado de los transportes por carretera.
¿DE DONDE PROCEDE EL CAP?
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
¿QUÉ ES EL CAP?
El acrónimo CAP corresponde a un Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial como conductor profesional.
Se trata de un certificado que no tiene plazo de caducidad pero su vigencia dependen de que su titular siga, dentro de unos plazos determinados en la normativa, los cursos de formación continua que corresponda.
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